PrEMEA no acepta que sus accionistas, administradores o empleados, ni los accionistas, administradores, o empleados de sus clientes o de las personas destinatarias de sus trabajos, influyan en modo alguno en el buen hacer de su actividad en detrimento de la buena práctica profesional.
El principio de independencia garantiza que el único interés del equipo que compone PrEMEA es asesorar a sus clientes sobre la mejor solución de acuerdo con sus necesidades, defendiendo en todos los casos los intereses de los clientes delante de los proveedores intervinientes en los proyectos, percibiendo por estos servicios una justa contraprestación y que no tiene ninguna relación con los posibles proveedores que llevarán a cabo los trabajos.
PrEMEA desarrolla su actividad dentro de los términos de la competencia ética, presentando a los clientes propuestas de servicios competitivas y equilibradas en cuanto precio/calidad. Nuestras acciones comerciales se desarrollan en un marco escrupuloso de libre competencia.
Así, nuestros administradores, empleados y los profesionales que ejerzan actividades de colaboración con la misma, están sujetos al cumplimiento estricto de los deberes de secreto profesional de acuerdo con la ley, en concreto:
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- No pueden revelar a terceros distintos de sus clientes autorizados las informaciones que les hayan sido confiadas.
- Deben velar por la seguridad y confidencialidad de la información que les haya sido confiada.
- No pueden usar en beneficio propio las informaciones que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad.
- PrEMEA no tolera la transgresión de dichas obligaciones cuyo potencial incumplimiento daría lugar a las responsabilidades civiles, penales y laborales establecidas en la ley.
- PrEMEA tampoco acepta que ningún nuevo empleado o profesional le aporte información confidencial proveniente de su anterior empleador o relación contractual.